Las compañías de reparto en alerta ante una multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha sancionado a UPS con 70.000€ por dejar un paquete en casa de un vecino ya que, según una reciente resolución, habría cometido una infracción muy grave. La Agencia asegura que es necesario pedir el consentimiento al comprador antes de dejar un encargo a terceras personas que podrían poner al descubierto información personal no autorizada, lo que supondría una vulneración de las leyes de protección de datos y el derecho a la intimidad.
Esta resolución supone un riesgo y pone en aviso a las compañías de reparto como Seur, Amazon o UPS, ya que su modus operandi habitual consiste en dejar la mercancía en casa de un vecino, en el buzón o en el felpudo en caso de no encontrar al destinatario en su casa. Este último supuesto también quebrantaría la ley ya que cualquier persona que tenga acceso a nuestro portal podría ver el paquete. Esta situación sobre todo es más preocupante a las puertas de las navidades, época en la que más se hace uso del comercio electrónico
Además, se hace visible también que la responsabilidad en este caso de hacer un buen tratamiento de los datos corresponde a la compañía de reparto y no a la encargada de vender el producto, algo que alegaba la empresa sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo determina que cualquier entidad de paquetería tiene que seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de privacidad ya que son responsables de proteger la información personal de los destinatarios a la hora de realizar su trabajo.
Conflicto iniciado en junio de 2021 con una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos
Un reclamante inició en junio de 2021 este procedimiento contra la compañía de reparto UPS, a la cuál denunció por haber vulnerado su privacidad al dejar un pedido de Media Markt en casa de la vecina. Según explica la resolución, la persona afectada indicó que el repartidor no le avisó de este supuesto ni le había pedido consentimiento, por lo que se trata de una forma de proceder que vulneraba la Ley de Protección de Datos.
La compañía de reparto UPS quiso señalar a Media Markt indicando que sus trabajadores están sujetos a las condiciones que se acuerdan con la empresa que vende el producto y, que en este caso, con Media Markt hay un acuerdo que recoge la posibilidad de dejar el pedido en el buzón o en cas del vecino del receptor, salvo que se haya excluido esta opción previamente.
La AEPD rechazó la acusación contra Media Markt y ha sancionado a UPS por no haber pedido el consentimiento expreso al afectado (50.000 euros) para exponer sus datos personales a terceros y, además, se le suman otros 20.000 euros por no contar con las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los datos.
Esta sentencia añade el agravante de que una compañía de reparto especializada en la entrega de paquetería debería tener una especial sensibilidad con la protección de datos de sus clientes, por ello la multa asciende hasta los 70.000 euros.